Consórcio
Definição legal: Consórcio
Consórcio: Tradução em inglês
Purchasing pool (Conditional sale agreement; purchasing pool; syndicate (bancos); purchasing consortium (fornecimento de equipamentos)) (Consórcio)
Consorcio es un concepto empleado, en mayor o menor grado, en la práctica jurídica internacional.
Concepto de Consorcio
La definición de Consorcio en el Diccionario Jurídico de María Laura Valletta es, básicamente, el siguiente:
Agrupación de entidades para negocios importantes.
Significado Alternativo o Información Adicional sobre Consorcio
Unión o compañía de los que viven juntos.
Significado Alternativo o Información Adicional sobre Consorcio
Asociación.
Significado Alternativo o Información Adicional sobre Consorcio
Grupo de personas que se combinan para llevar a cabo un proyecto financiero o industrial.
Significado Alternativo o Información Adicional sobre Consorcio
Acuerdos por los cuales las empresas participantes otorgaban a una empresa única la decisión de las compras o las ventas y sus relaciones con los clientes.
Significado Alternativo o Información Adicional sobre Consorcio
Contrato entre dos o más personas físicas o jurídicas mediante el cual ellas se vinculan temporariamente para la realización de una obra, la prestación de determinados servicios o el suministro de ciertos bienes; sólo está destinado a regular las actividades de cada uno de los partícipes y no tiene el propósito de obtener o distribuir ganancias entre ellos. No tiene personalidad jurídica, por lo cual cada integrante deberá desarrollar la actividad en las condiciones que se prevean en el contrato, respondiendo personalmente al tercero por las obligaciones que contraiga en relación con la otra parte de la obra, servicios o suministros a su cargo, sin solidaridad, excepto que exista un pacto en contrario. Se encuentra tipificado en algunas legislaciones.
Significado Alternativo o Información Adicional sobre Consorcio
Comunidad de intereses a la que, a pesar de su dirección individual, corresponde una directriz central.
Significado Alternativo o Información Adicional sobre Consorcio
Sindicato.
Significado Alternativo o Información Adicional sobre Consorcio
En el Uruguay, se trata de una de las dos agrupaciones de empresas vigentes. A. de Aguinis sostiene su semejanza, en cuanto a su función económica, a las Uniones Transitorias de Empresas de la Argentina y a los consorcios de Brasil. Su objeto consiste en la realización de una obra, la prestación de un servicio determinado o el suministro de bienes. No se distribuyen las ganancias obtenidas entre los integrantes, los que pueden ser personas físicas o jurídicas. En el Brasil, se trata de una forma de agrupación interempresaria. Como explica A. de Aguinis, éstas pueden ser integradas también por sociedades extranjeras. Los controles en el Brasil apuntan más al aspecto fiscal y cambiario que a la legalidad formal; de este modo, la agrupación debe registrar su inversión en el Banco Central de Brasil en forma previa a la repartición de capitales. En principio, no existe solidaridad entre las distintas empresas que la componen.
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es un concepto empleado, en mayor o menor grado, en la práctica jurídica internacional.
Exibição hierárquica da Consórcio
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Empresas E Concorrência > Concorrência > Acordos e práticas concertadas
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Empresas E Concorrência > Concorrência > Direito da concorrência > Controlo das concentrações
Empresas E Concorrência > Concorrência > Direito da concorrência
Atitude da Consórcio
Visão geral e mais informação sobre Consórcio
Para mais compreensivo da Consórcio, ver na parte geral da plataforma online.[rtbs name=”empresas-e-concorrencia”]
Recursos
Tradução da Consórcio
- Inglês: Consortium
- Espanhol: Consorcio
- Francês: Consortium
- Alemão: Konsortium
- Italiano: Consorzio
- Polonês: Konsorcjum
Thésaurus de Consórcio
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Veja também
- Acordos e práticas concertadas
- Trust
- Acordo horizontal
- Acordo vertical
- Acordos e práticas ilícitas
- Compra em exclusividade
- Acordos e práticas concertadas internacionais
- Empresa comum
- Controlo das concentrações
- Direito da concorrência
Recursos
Véase también
Guía sobre Consorcio
Consorcio es un concepto empleado, en mayor o menor grado, en la práctica jurídica internacional.
Concepto de Consorcio
La definición de Consorcio en el Diccionario Jurídico de María Laura Valletta es, básicamente, el siguiente:
Agrupación de entidades para negocios importantes.
Significado Alternativo o Información Adicional sobre Consorcio
Unión o compañía de los que viven juntos.
Significado Alternativo o Información Adicional sobre Consorcio
Asociación.
Significado Alternativo o Información Adicional sobre Consorcio
Grupo de personas que se combinan para llevar a cabo un proyecto financiero o industrial.
Significado Alternativo o Información Adicional sobre Consorcio
Acuerdos por los cuales las empresas participantes otorgaban a una empresa única la decisión de las compras o las ventas y sus relaciones con los clientes.
Significado Alternativo o Información Adicional sobre Consorcio
Contrato entre dos o más personas físicas o jurídicas mediante el cual ellas se vinculan temporariamente para la realización de una obra, la prestación de determinados servicios o el suministro de ciertos bienes; sólo está destinado a regular las actividades de cada uno de los partícipes y no tiene el propósito de obtener o distribuir ganancias entre ellos. No tiene personalidad jurídica, por lo cual cada integrante deberá desarrollar la actividad en las condiciones que se prevean en el contrato, respondiendo personalmente al tercero por las obligaciones que contraiga en relación con la otra parte de la obra, servicios o suministros a su cargo, sin solidaridad, excepto que exista un pacto en contrario. Se encuentra tipificado en algunas legislaciones.
Significado Alternativo o Información Adicional sobre Consorcio
Comunidad de intereses a la que, a pesar de su dirección individual, corresponde una directriz central.
Significado Alternativo o Información Adicional sobre Consorcio
Sindicato.
Significado Alternativo o Información Adicional sobre Consorcio
En el Uruguay, se trata de una de las dos agrupaciones de empresas vigentes. A. de Aguinis sostiene su semejanza, en cuanto a su función económica, a las Uniones Transitorias de Empresas de la Argentina y a los consorcios de Brasil. Su objeto consiste en la realización de una obra, la prestación de un servicio determinado o el suministro de bienes. No se distribuyen las ganancias obtenidas entre los integrantes, los que pueden ser personas físicas o jurídicas. En el Brasil, se trata de una forma de agrupación interempresaria. Como explica A. de Aguinis, éstas pueden ser integradas también por sociedades extranjeras. Los controles en el Brasil apuntan más al aspecto fiscal y cambiario que a la legalidad formal; de este modo, la agrupación debe registrar su inversión en el Banco Central de Brasil en forma previa a la repartición de capitales. En principio, no existe solidaridad entre las distintas empresas que la componen es un concepto empleado, en mayor o menor grado, en la práctica jurídica internacional.
Recursos
Véase también
Guía sobre Consorcio
Consorcio es un concepto empleado, en mayor o menor grado, en la práctica jurídica internacional.
Concepto de Consorcio
La definición de Consorcio en el Diccionario Jurídico de María Laura Valletta es, básicamente, el siguiente:
Agrupación de entidades para negocios importantes.
Significado Alternativo o Información Adicional sobre Consorcio
Unión o compañía de los que viven juntos.
Significado Alternativo o Información Adicional sobre Consorcio
Asociación.
Significado Alternativo o Información Adicional sobre Consorcio
Grupo de personas que se combinan para llevar a cabo un proyecto financiero o industrial.
Significado Alternativo o Información Adicional sobre Consorcio
Acuerdos por los cuales las empresas participantes otorgaban a una empresa única la decisión de las compras o las ventas y sus relaciones con los clientes.
Significado Alternativo o Información Adicional sobre Consorcio
Contrato entre dos o más personas físicas o jurídicas mediante el cual ellas se vinculan temporariamente para la realización de una obra, la prestación de determinados servicios o el suministro de ciertos bienes; sólo está destinado a regular las actividades de cada uno de los partícipes y no tiene el propósito de obtener o distribuir ganancias entre ellos. No tiene personalidad jurídica, por lo cual cada integrante deberá desarrollar la actividad en las condiciones que se prevean en el contrato, respondiendo personalmente al tercero por las obligaciones que contraiga en relación con la otra parte de la obra, servicios o suministros a su cargo, sin solidaridad, excepto que exista un pacto en contrario. Se encuentra tipificado en algunas legislaciones.
Significado Alternativo o Información Adicional sobre Consorcio
Comunidad de intereses a la que, a pesar de su dirección individual, corresponde una directriz central.
Significado Alternativo o Información Adicional sobre Consorcio
Sindicato.
Significado Alternativo o Información Adicional sobre Consorcio
En el Uruguay, se trata de una de las dos agrupaciones de empresas vigentes. A. de Aguinis sostiene su semejanza, en cuanto a su función económica, a las Uniones Transitorias de Empresas de la Argentina y a los consorcios de Brasil. Su objeto consiste en la realización de una obra, la prestación de un servicio determinado o el suministro de bienes. No se distribuyen las ganancias obtenidas entre los integrantes, los que pueden ser personas físicas o jurídicas. En el Brasil, se trata de una forma de agrupación interempresaria. Como explica A. de Aguinis, éstas pueden ser integradas también por sociedades extranjeras. Los controles en el Brasil apuntan más al aspecto fiscal y cambiario que a la legalidad formal; de este modo, la agrupación debe registrar su inversión en el Banco Central de Brasil en forma previa a la repartición de capitales. En principio, no existe solidaridad entre las distintas empresas que la componen es un concepto empleado, en mayor o menor grado, en la práctica jurídica internacional.
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